Desvinculación administrativa de vehículos, ya será un hecho
- Comunicaciones Acoltés
- 17 ago 2018
- 2 Min. de lectura

Desde hace un largo tiempo se ha solicitado que las empresas de Transporte Especial puedan desvincular de manera administrativa a vehículos en vigencia de contrato de vinculación de que trata el artículo 2.2.1.6.8.5 del Decreto 1079/15 logro aclarar para beneficio de su empresa.
Este artículo modificado por el artículo 24 del Decreto 431/17 indica que cuando sea la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Especial quien solicite la desvinculación administrativa del vehículo , deberá remitir copia de la solicitud al propietario y notificarlo de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación.
Ante esta especificación el Ministerio de Transporte ha recibido comunicaciones de algunas empresas que no tienen en su poder los contratos de algunos vehículos vinculados y las operaciones que realizan en materia de transporte, imposibilitándolos para realizar la notificación ordenada en estos articulo y así realizar el trámite de desvinculación administrativa, por ello este ministerio notifico a través de una circular que las empresas que se encuentren en esta situación podrán efectuar esta notificación a través de un emplazamiento que cumpla con los siguientes requisitos.
Deberá ser publicado una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, señalando nombre del propietario, nombre de la empresa, su dirección, placa del vehículo, Dirección Territorial donde se adelantará el trámite, asimismo junto con la solicitud de desvinculación administrativa la empresa entregara a la dirección territorial la respectiva copia informal de la página del periódico donde se hubiere publicado dicho emplazamiento.
Una vez realizado dicho trámite, en un tiempo previsto de quince días hábiles, si el propietario del vehículo se presenta a la empresa, esta debe hacerle entrega de la copia de solicitud de la desvinculación, copia de la notificación y esta copia deberá ser anexada a la solicitud de desvinculación que se tramitará en la Dirección Territorial a que corresponda, de no presentarse el propietario en este tiempo, la empresa solo deberá agregar la constancia de publicación de emplazamiento, que da por entendido su notificación.
Esto ha sido una lucha de Acoltés que hoy se hace posible, Acoltés su mano amiga, su apoyo y su respaldo.
Vea la circular aqui
Comments