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MinTransporte reglamento uso obligatorio de cintas retrorreflectivas

  • Comunicaciones Acoltés
  • 13 ago 2018
  • 1 Min. de lectura


A través de la Resolución 3246, el Ministerio de Transporte reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas, la cual mediante la Resolución 2273 de 2014, se ajustó al Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, que señala que se debería reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar, con la finalidad de hacer más visibles estos vehículos y disminuir los accidentes, donde especialmente sus causas son las condiciones ambientales de escasa visibilidad; así mis


mo la Resolución 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso de vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.


Esta resolución resuelve la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos del tipo: bus, buseta, volqueta, en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten por vías públicas y privadas, que internamente circulen vehículos, y excluye de la aplicación de esta resolución a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.


Los vehículos que deben cumplir con esta resolución tendrán un plazo de tres meses para su implementación, contada a partir de la fecha de publicación.

Acoltés su mano amiga, su apoyo y su respaldo.


Para ver la Resolución ingrese aquí

 
 
 

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