MinTransporte reglamento uso obligatorio de cintas retrorreflectivas
- Comunicaciones Acoltés
- 13 ago 2018
- 1 Min. de lectura

A través de la Resolución 3246, el Ministerio de Transporte reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas, la cual mediante la Resolución 2273 de 2014, se ajustó al Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, que señala que se debería reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar, con la finalidad de hacer más visibles estos vehículos y disminuir los accidentes, donde especialmente sus causas son las condiciones ambientales de escasa visibilidad; así mis
mo la Resolución 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso de vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Esta resolución resuelve la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos del tipo: bus, buseta, volqueta, en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transiten por vías públicas y privadas, que internamente circulen vehículos, y excluye de la aplicación de esta resolución a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Los vehículos que deben cumplir con esta resolución tendrán un plazo de tres meses para su implementación, contada a partir de la fecha de publicación.
Acoltés su mano amiga, su apoyo y su respaldo.
Para ver la Resolución ingrese aquí
Comments